Tribunal Constitucional declara inadmisible instancia de aborto

| 19 diciembre, 2015

6528CE9A-C689-4B9F-9BDF-00E37F639368.jpg__778__440__CROPz3x778y440SANTO DOMINGO, RD.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad  interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la Ley núm. 550-14, que instituye el nuevo Código Penal en la República Dominicana, referente al aborto.

El TC  falló en contra de la FJT, por falta de calidad de los accionantes, dado que no demostraron el interés legítimo y jurídicamente protegido, previsto por los artículos 185.1 de la Constitución y 37 de la Ley No. 137-11 del TC y de los procedimientos constitucionales.

En efecto, muchos autores concuerdan en afirmar que si bien la función de la jurisdicción constitucional reside en la interpretación vinculante de una Constitución dotada de fuerza normativa y de primacía, y que su influencia reside en su competencia de interpretación, los límites de su jurisprudencia se encuentran precisamente en la Constitución.

Así pues, los límites de la interpretación constitucional se encuentran en directa relación con los límites que los tribunales constitucionales tienen respecto del ejercicio de sus funciones, las cuales deben ser ejercidas de acuerdo con las facultades expresa e implícitamente señaladas en la Constitución, pues no se trata de conferirle un poder soberano a quien es el máximo custodio e intérprete de la Constitución, ya que en modo alguno la interpretación constitucional debe conducir a sustituir al constituyente.

El artículo 107.  sobre el aborto dice “Salvo lo previsto en el Artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor”.

La accionante, FJT,  invoca la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 107, 108, 109 y 110 de la Ley núm. 550-14, que instituye el nuevo Código Penal dominicano, contra la cual formula alegadas violaciones a los artículos 102 y 112 de la Constitución de la República de 2010.

Fuente: El Nuevo Diario

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